What institution(s) has the power to impose non-criminal sanctions for campaign finance infractions?
Ecuador
Constitution of 20October 2008
Art. 221:
“El TribunalContencioso Electoral tendr?, adem?s de las funciones que determine la ley, lassiguientes:
2. Sancionar porincumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoraly en general por vulneraciones de normas electorales.
….
Sus fallos yresoluciones constituir?n jurisprudencia electoral, y ser?n de ?ltima instanciae inmediato cumplimiento.”
Source: http://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
Ley orgánica electoral,código de la democracia de 27 de Abril del 2009
Art. 278:
“Para el juzgamiento de las infracciones se?aladasen esta Ley, existir?n dos instancias en el Tribunal Contencioso Electoral. La primera instancia se tramitar?en el plazo de treinta d?as, conforme al procedimiento establecido en losart?culos 249 y siguientes del presente Código.
De la resoluci?n de la primera instancia, dentrodel plazo de tres d?as desde su notificaci?n, se podr? solicitar aclaraci?ncuando la sentencia sea obscura, o ampliaci?n cuando la sentencia no hubiereresuelto alguno de los puntos controvertidos. Los casos de ampliaci?n oaclaraci?n ser?n resueltos en el plazo de dos d?as.”
Art. 282:
“Las violaciones de las normasConstitucionales y legales referidas al uso de los recursos y lainfraestructura estatal as? como la publicidad gubernamental en todos losniveles de gobierno para la campa?a electoral ser?n juzgados por el TribunalContencioso Electoral, con el procedimiento que se?ala esta Ley. De establecersela violaci?n en la propia Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento, se ordenar?la suspensi?n de las acciones u omisiones violatorias; y, se sancionar? seg?nla gravedad de la infracci?n, con multa de entre el 10% al 30% del monto delgasto electoral m?ximo establecido para cada dignidad. El desacato a la orden desuspensi?n o la reincidencia se sancionar? con la anulaci?n de la candidaturadel infractor o de los auspiciados por la organizaci?n política responsable.
En el juzgamiento de estas infracciones no seadmitir? fuero alguno. La competenciaplena la tendr? el Tribunal Contencioso Electoral.”