Can the imposed sanctions be appealed?
Ecuador
Ley orgánica electoral,código de la democracia de 27 de Abril del 2009 y sus reformas
Art. 278:
“Para el juzgamiento de las infracciones se?aladasen esta Ley, existir?n dos instanciasen el Tribunal Contencioso Electoral.La primera instancia se tramitar? en el plazo de treinta d?as, conforme alprocedimiento establecido en los art?culos 249 y siguientes del presenteCódigo.
De la resoluci?n de la primera instancia, dentrodel plazo de tres d?as desde su notificaci?n, se podr? solicitar aclaraci?n cuando la sentencia sea obscura,o ampliaci?n cuando la sentencia no hubiere resuelto alguno de los puntoscontrovertidos. Los casos de ampliaci?n o aclaraci?n ser?n resueltos en elplazo de dos d?as.
De la sentencia de primera instancia se podr? apelar en el plazo de tres d?as desdesu notificaci?n. Concedida la apelaci?n, el proceso ser? remitido al Pleno delTribunal Contencioso Electoral para su conocimiento y resoluci?n en m?rito delo actuado, en el plazo de 10 d?as desde la interposici?n del recurso.'”
Source: http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/transparencia/REFORMA-CODIGO-DEMOCRACIA.pdf