Requirement to hold a hearing
Colombia
LEY 1437DE 2011 (02-07-2012) Code of AdministrativeProceedings
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#
Artículo 3?. Principios. Todas las autoridadesdeber?n interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones yprocedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en laConstitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyesespeciales.
Las actuaciones administrativas sedesarrollar?n, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso,igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci?n, responsabilidad,transparencia, publicidad, coordinaci?n, eficacia, econom?a y celeridad.
1. En virtud del principiodel debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantar?n deconformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en laConstitución y la ley, con plena garant?a de los derechos de representaci?n,defensa y contradicci?n.
En materiaadministrativa sancionatoria, se observar?n adicionalmente los principios delegalidad de las faltas y de las sanciones, de presunci?n de inocencia, de no reformatioin pejus y non bis in idem.
Artículo 35. Tr?mite de la actuaci?n y audiencias. Losprocedimientos administrativos se adelantar?n por escrito, verbalmente, o pormedios electr?nicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, losprocedimientos administrativos ?nicamente podr?n iniciarse mediante escrito, ypor medio electr?nico s?lo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendoinformar de la iniciaci?n de la actuaci?n al interesado para el ejercicio delderecho de defensa.
Las autoridades podr?n decretar la pr?ctica deaudiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover laparticipaci?n ciudadana, asegurar el derecho de contradicci?n, o contribuir ala pronta adopci?n de decisiones. De toda audiencia se dejar? constancia de loacontecido en ella.