Requirement to issue reasoned decision
Mexico
Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (published 1996-11-22,last amended 2014-05-23), http://portal.te.gob.mx/legislacion-jurisprudencia/catalogo/2015-ley-general-del-sistema-de-medios-de-impugnac
English version(not updated): http://www.trife.gob.mx/en/consultations/law-means-impugnment
Artículo 22
1. Lasresoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto FederalElectoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci?n, deber?nhacerse constar por escrito y contendr?n:
a) La fecha, ellugar y el ?rgano o Sala que la dicta;
b) El resumende los hechos o puntos de derecho controvertidos;
c) En su caso,el an?lisis de los agravios as? como el examen y valoraci?n de las pruebas queresulten pertinentes;
d) Losfundamentos jur?dicos;
e) Los puntosresolutivos; y
f) En su caso, el plazo para su cumplimiento.