Possibility to further appeal

Ecuador

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Answer
No
Source

Constitution of 20October 2008

 

Art. 221:

“El TribunalContencioso Electoral tendr?, adem?s de las funciones que determine la ley, lassiguientes:

2. Sancionar porincumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoraly en general por vulneraciones de normas electorales.

….

Sus fallos yresoluciones constituir?n jurisprudencia electoral, y ser?n de ?ltima instancia e inmediato cumplimiento.”

 

Source: http://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf

 

Ley orgánica electoral,código de la democracia de 27 de Abril del 2009 y sus reformas

 

Art. 278:

“Para el juzgamiento de las infracciones se?aladasen esta Ley, existir?n dos instanciasen el Tribunal Contencioso Electoral.La primera instancia se tramitar? en el plazo de treinta d?as, conforme alprocedimiento establecido en los art?culos 249 y siguientes del presenteCódigo.

De la resoluci?n de la primera instancia, dentrodel plazo de tres d?as desde su notificaci?n, se podr? solicitar aclaraci?ncuando la sentencia sea obscura, o ampliaci?n cuando la sentencia no hubiereresuelto alguno de los puntos controvertidos. Los casos de ampliaci?n o aclaraci?nser?n resueltos en el plazo de dos d?as.

De la sentencia de primera instancia se podr? apelar en el plazo de tres d?as desde su notificaci?n.Concedida la apelaci?n, el proceso ser? remitido al Pleno del Tribunal ContenciosoElectoral para su conocimiento y resoluci?n en m?rito de lo actuado, en elplazo de 10 d?as desde la interposici?n del recurso.'

 

Source: Source: http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/transparencia/REFORMA-CODIGO-DEMOCRACIA.pdf
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