Possibility to further appeal
Costa Rica
Constitución política de 7 de noviembre de 1949
Art. 103:
“Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones notienen recurso, salvo la acci?n por prevaricato.”
Source: http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf
Código electoral, Ley no. 8765 de 02 de septiembre de2009
Art. 223 - Adici?n y aclaraci?n:
“No obstante la irrecurribilidad de las sentencias delTSE en materia electoral, estas podr?n ser aclaradas o adicionadas, a petici?nde parte, si se solicita dentro del tercer d?a y, de oficio, en cualquiertiempo, incluso en los procedimientos de ejecuci?n, en la medida en que seanecesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.”