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Venezuela

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Answer
No
Source

Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de laRepública Bolivariana de Venezuela, publicado en la gaceta oficial n? 39.522del 1 de octubre de 2010

 

Art. 27:

“Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

1) Conocerlas demandas contencioso electorales que se interpongan contra losactos,actuaciones y omisiones de los ?rganos del Poder Electoral, tanto losque est?n directamente vinculados com los procesos comiciales, como aquellosque est?n relacionados con su organizaci?n, administraci?n y funcionamiento.”

 

Art. 192:

“Despu?s de la realizaci?n del acto deinformes orales se remitir? el expediente a la Sala para que decida en un lapsode quince d?as de despacho, prorrogable por el mismo lapso, cuando lacomplejidad del asunto as? lo requiera.”

 

Source: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrganicas/23.-GO_39522.pdf
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