If appeal is possible, what is the competent body to hear the appeal?
Guatemala
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POL?TICOS. Decretada el 3 dediciembre de 1985
Art.125:
“El TribunalSupremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanoselevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;
f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripci?n, sanciones, suspensi?n y cancelaci?n de organizaciones políticas;”
Art. 190:
“En contra de las resoluciones definitivasque emita el Director General del Registro de Ciudadanos procede el recurso de apelaci?n, el cual deber?interponerse ante dicha autoridad en el t?rmino de tres d?as contados desde la?ltima notificaci?n. Se entiende por resoluci?n definitiva aquella que pone fina un asunto, la que resuelve un recurso de revocatoria y aquellas otrasse?aladas espec?ficamente en esta ley.
En igual forma debe procederse en todas lasdem?s apelaciones que la misma establece.”
Art. 191:
“Interpuesto el recurso, con notificaci?n alos interesados, el expediente y un informe circunstanciado se elevar?n al Tribunal Supremo Electoral en un plazode tres d?as. El Tribunal Supremo Electoral dar? audiencia a los interesadospor el plazo de tres d?as y con su contestaci?n o sin ella, en el plazo de ochod?as ser? dictada la resoluci?n correspondiente.
El Tribunal Supremo Electoral recibir? laspruebas que le ofrezcan y podr? solicitar los
informes que estime pertinentes.
Se abrir? a prueba el expediente ?nicamente asolicitud de parte o si el Tribunal Supremo Electoral lo estima pertinente, porel plazo de cinco d?as.”