If appeal is possible, what is the competent body to hear the appeal?
Ecuador
Ley orgánica electoral,código de la democracia de 27 de Abril del 2009 y sus reformas
Art. 278:
“Para el juzgamiento de las infracciones se?aladasen esta Ley, existir?n dos instanciasen el Tribunal Contencioso Electoral.La primera instancia se tramitar? en el plazo de treinta d?as, conforme alprocedimiento establecido en los art?culos 249 y siguientes del presenteCódigo.
De la resoluci?n de la primera instancia, dentrodel plazo de tres d?as desde su notificaci?n, se podr? solicitar aclaraci?ncuando la sentencia sea obscura, o ampliaci?n cuando la sentencia no hubiereresuelto alguno de los puntos controvertidos. Los casos de ampliaci?n oaclaraci?n ser?n resueltos en el plazo de dos d?as.
De la sentencia de primera instancia se podr? apelar en el plazo de tres d?as desdesu notificaci?n. Concedida la apelaci?n, el proceso ser? remitido al Pleno delTribunal Contencioso Electoral para su conocimiento y resoluci?n en m?rito delo actuado, en el plazo de 10 d?as desde la interposici?n del recurso.'
Source: http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/transparencia/REFORMA-CODIGO-DEMOCRACIA.pdf