Can the imposed sanctions be appealed?
Nicaragua
Texto de ley electoral con reformas incorporadas, aprobado el 26 de Mayo de2012
CAP?TULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE LA CAMPA?A ELECTORAL
Art. 105:
“Los partidos políticos o alianzas de partidos querecibieren contribuciones prohibidas incurrir?n en una multa equivalente aldoble de la donaci?n o contribuci?n il?cita, sin perjuicio de las otrassanciones establecidas en esta Ley y las penales que correspondan para lasAutoridades, Mandatarios y/o Representantes que hubieren intervenido en elhecho punible.
Las personas jur?dicas que efectuaren aportacionesprohibidas incurrir?n en una multa equivalente al doble de la contribuci?nil?cita, sin perjuicio de las sanciones penales que corresponda para losDirectores, Gerentes, miembros del Consejo de Vigilancia, Administradores,Mandatarios o Representantes que hubiesen intervenidos en el hecho punible.
Las personas naturales que realicen contribucionesprohibidas incurrir?n en una multa equivalente al doble de la contribuci?nefectuada y ser?n inhabilitadas para el ejercicio del derecho de elegir y serelegidos en elecciones generales o partidarias, a la vez quedar?n inhabilitadospara ejercer cargos p?blicos por el t?rmino de dos a seis a?os sin perjuicio delas sanciones penales que correspondan.
Las multas referidas ser?n conocidas y resueltas por laautoridad judicial competente de acuerdo con el procedimiento ordinario ydeber?n enterarse en la administraci?n de renta y ser?n a favor del ConsejoSupremo Electoral para el desarrollo del programa de cedulaci?n.”