What institution(s) has the power to impose non-criminal sanctions for campaign finance infractions?
Costa Rica
Código electoral, Ley no. 8765 de 02 deseptiembre de 2009
Art. 296 - Aplicaci?n de multas:
“El TSE ser? el encargado de aplicar lasmultas por las faltas electorales reguladas en este Código, por medio de laDirecci?n de Financiamiento de Partidos políticos, cuyas decisiones ser?nrevisables ante el Tribunal.”
Art. 107 - Comprobaci?n de gastos:
“1) Dentro de los sesenta d?as h?bilessiguientes a la declaratoria de elecci?n de diputados, cada partido con derechoa recibir el aporte estatal deber? hacer su cobro al TSE, mediante unaliquidaci?n de los gastos de campa?a presentada de conformidad con lo establecidoen este Código.
2) Recibida la liquidaci?n, el Tribunaldictar? la resoluci?n que determine el monto que corresponde girar al partidopol?tico, en un t?rmino m?ximo de quince d?as h?biles. No obstante, siexistiera alguna circunstancia que haga presumir, a criterio del Tribunal, lano conformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, podr?ordenar la revisi?n de los documentos que respaldan la liquidaci?n correspondiente.
En todo caso, el Tribunal podr? autorizar elpago de los rubros que no sean sujetos de revisi?n.
5) Contra lo resuelto por el Tribunal cabr??nicamente recurso de reconsideraci?n, el cual deber? ser resuelto en un plazom?ximo de cinco d?as h?biles.”
Source: http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoral.pdf
Reglamento sobre el financiamiento de lospartidos políticos, Decreto N.? 17-2009 de 15 de octubre de 2009
Art. 94 - Procedimiento en caso de que se advierta la comisi?n de faltas odelitos:
“Si el Departamento de Financiamientode Partidos políticos advierte alg?n incumplimiento o infracci?n a la normativaque regula el r?gimen de financiamiento de los partidos políticos, que pudieseestar tipificada como delito en los art?culos 274 y siguientes del CódigoElectoral, o como faltas electorales previstas en los numerales 287 y 288 deese mismo Código, levantar? un informe con una relaci?n circunstanciada dehechos, al que adjuntar? toda la prueba que obtenga como resultado de larespectiva investigaci?n administrativa. Dicho informe al menos debe contenerla siguiente informaci?n:
1. El motivo que origin? la investigaci?nadministrativa.
2. La descripci?n de la situaci?ninvestigada.
3. El resultado de la investigaci?n realizadaen forma pormenorizada.
4. El se?alamiento de los posiblesresponsables.
5. La indicaci?n de los art?culos del CódigoElectoral infringidos.
El Departamento de Financiamiento de Partidospolíticos remitir? el citado informe a la Direcci?n General del RegistroElectoral y de Financiamiento de Partidos políticos, la cual determinar? sicorresponde o no recomendar al Tribunal Supremo de Elecciones la remisi?n del asunto al Ministerio P?blico paralo de su competencia, de conformidad con el art?culo 285 del Código Electoral,en caso de que se considere que se est?en presencia de un posible delito. Si se considera que se est? ante la comisi?nde una posible falta electoral, recomendar? que se remita el respectivo informe a la Inspecci?nElectoral, para que se proceda seg?n lo se?ala el art?culo 297 del mencionado CódigoElectoral.”