8. Is there a ban on anonymous donations to candidates?
Venezuela
Artículo 75: No se permitirá la propaganda electoral que:
5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
Fuente: Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009)
Artículo 203: Las candidatas o candidatos, las organizaciones con fines políticos (...) deberán informar por escrito, en el lapso establecido por el Consejo Nacional Electoral, los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas autorizadas para contratar la propaganda electoral. Los datos de identificación deben incluir nombres y apellidos, cédula de identidad o Registro de Idenficadión Fiscal (R.I.F.), el carácter con el que actúan y la dirección o domicilio, a los efectos de cualquier notificación.
La lista de las personas naturales o jurídicas autorizadas será publicada por el Consejo Nacional Electoal en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 204: No se permitirá la propaganda electoral que:
5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
Artículo 257: No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
1. Donaciones o aportes anónimos
Fuente: Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Control del Financiamiento de Campaña Electoral (2013)
Artículo 9: No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
1. Donaciones o aportes anónimos
Fuente: Reglamento N° 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Control del Financiamiento de Campaña Electoral (2010)
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