28. Are there provisions for direct public funding to political parties?

Venezuela

Venezuela

Answer
Yes, in relation to campaigns
Source

(...) "No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado..."

Fuente: Artículo 67, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

(...) se circunscribe a la imposibilidad de aportar fondos a los gastos corrientes e internos de las distintas formas de asociaciones políticas, pero (...) dicha limitación, no resulta extensiva a la campaña electoral, como etapa fundamental del proceso electoral

Fuente: Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No. 780, Caso No. 06-0785. 05/08/2008.

"Concluyó en la mencionada distinción, de que una cosa es que el Estado financie “los gastos corrientes e internos” de los partidos políticos y otra cosa es que financie “sus campañas electorales,” deduciendo sin fundamento alguno que lo que la Constitución prohíbe es lo primero y no lo segundo".

Fuente: Brewer-Carías, Allan R. El Juez Constitucional como constituyente: El caso del financiamiento de las campañas electorales de los partidos políticos en Venezuela.

En la legislación venezolana no existen mecanismos públicos directos para financiar las campañas electorales ni a los partidos políticos. Las organizaciones consideran que el financiamiento público durante las campañas electorales garantizaría mayores niveles de igualdad en las condiciones electorales.  

Fuente: Felix Arroyo, Financiamiento Político y Regulación de Campañas Electorales en América Latina (2015).

(…)  Asimismo, el anuncio o la ejecución de los programas sociales no configuran ilícitos electorales ni menoscaban el libre ejercicio del derecho constitucional al sufragio, por cuanto la naturaleza de estas iniciativas se enmarca en el Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 53 del 13 de junio de 2018.

Comment

The Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal of Justice ruled that the state's contributions to electoral campaigns are allowed, despite the prohibition contained in Article 67 of the national constitution on the use of public funds.

The Supreme Tribunal also interpreted that the offer of money incentives for voting, the delivery of social programs and works carried out within the electoral campaign period by the government, do not constitute an injury to democracy.

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