28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Peru
Artículo 29. Financiamiento público directo
Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.
Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso.
[...]
Source: Artículo 29, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2003
BLANK