53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income?
Venezuela
Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos, en la oportunidad de presentar su rendición de cuentas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, deberán relacionar, en cuanto a los ingresos percibidos en especies o servicios, el valor equivalente en numerario, indicando además la dirección, los números telefónicos y el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) o número de cédula de identidad, de la persona jurídica o natural que los aportó, según el caso.
Fuente: Artículo 270, Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2013)
Las auditorías de financiamiento constituyen un examen objetivo, sistemático y especializado de los estados financieros, registros de los asientos contables, libros o cuadernos de contabilidad, registros bancarios, facturas, comprobantes de ingresos y egresos y toda la información financiera relacionada con la campaña electoral.
Fuente: Artículo 262, Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2013)
Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos deberán abrir y utilizar hasta dos (02) cuentas bancarias, de ahorro o corriente, para el manejo de los ingresos obtenidos y los egresos a efectuarse para la campaña electoral. Todas las transacciones deberán reflejarse en los libros o cuadernos de contabilidad y ser informadas a través del Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas.
Fuente: Artículo 269, Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2013)
Para realizar las auditorías señaladas en el artículo anterior, la Comisión de Participación Política y Financiamiento, a través de la Oficina Nacional de Financiamiento y de las Oficinas Regionales Electorales, examinará en el sitio, los estados financieros, registros de asientos contables, libros o cuadernos de contabilidad, registros y documentos bancarios, facturas, comprobantes de ingresos y egresos y toda la información financiera correspondiente al financiamiento de la campaña electoral de las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos.
Fuente: Artículo 277, Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2013)
According to the law, candidates and / or political parties must inform itemized income. However, in practice this cannot be verified because the reports are not published.