71. Is it specified that a particular institution(s) is responsible for investigating money laundering that relates to political parties, candidates and elected officials?
Venezuela
Fuente: Artículo 24 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Artículo 195
Atribuciones especiales
El Consejo Nacional Electoral en coordinación con el órgano rector, tendrá a su cargo el control, vigilancia y fiscalización de las finanzas de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia, en relación con el origen y manejo de los fondos, a los fines de evitar que reciban aportes económicos provenientes de la comisión de los delitos establecidos en esta Ley, la legitimación de capitales o de actividades relacionadas con los mismos, para lo cual tendrá facultades de determinar, controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
Artículo 196
Funciones
Para el ejercicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá:
1. Practicar auditorías.
2. Revisar las cuentas bancarias o depósitos de cualquier naturaleza de partidos políticos o grupos de electores.
3. Revisar los libros de contabilidad y administración, y los documentos relacionados con dichas actividades.
4. Realizar las demás actividades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Artículo 197
Unidad técnica especializada
A los fines del cumplimiento de las funciones establecidas en este Título, la Oficina de Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, contará con una dependencia integrada por los funcionarios técnicos, o funcionarias técnicas que sean necesarios o necesarias, los cuales deberán ser de reconocida autoridad en actividades de inspección, vigilancia y fiscalización de finanzas en los procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, quienes sustanciarán las investigaciones relacionadas con el origen y destino de los gastos y fondos de financiamiento de los candidatos postulados y candidatas postuladas, igualmente recibirá, organizará y coordinará los recaudos sobre el origen de los fondos mencionados.
Artículo 198
Obligación de los o las responsables de administración y finanzas
Si de las actividades mencionadas en los artículos anteriores surgieren irregularidades relacionadas con lo dispuesto en el artículo 196 de esta Ley, corresponderá a los o las responsables de la administración y finanzas de los partidos políticos o grupos de electores o electoras, o a los jefes o jefas de campaña, demostrar el origen o la licitud de los ingresos.
Si no pudieren demostrar el origen de la licitud de los ingresos, las organizaciones con fines políticos, grupos de electores o electoras, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas, los candidatos o candidatas de partidos políticos y de las personas que se postulen por iniciativa propia, serán sancionados o sancionadas con pena de seis a ocho años.
Cuando se demuestre mediante sentencia definitivamente firme, que los recursos utilizados en las campañas electorales por los administradores o administradoras de finanzas, jefes o jefas de campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores o electoras, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas, y de las personas que se postulen por iniciativa propia, provienen de las actividades ilícitas contempladas en esta Ley, serán penados o penadas con prisión de ocho a diez años e inhabilitación del ejercicio de sus funciones políticas por igual tiempo, después de cumplida la pena.
Fuente: Artículos 195, 196, 198 y 198 de la Ley de Drogas
The National Financial Intelligence Unit is a decentralized body with budgetary, administrative and financial management capacity, hierarchically dependent on the ministry with competence in planning and finance.
It will also contribute to the National Office against Organized Crime and Terrorist Financing in the design, planning and execution of the state's strategies in matters of prevention, supervision and control of money laundering and financing of terrorism and international cooperation in this matter.