26. Is there a ban on donors to political parties/candidates participating in public tender/procurement processes?

Colombia

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Answer
Yes
Source

"Artículo 2o. Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. El numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así:

Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.

Esta inhabilidad comprenderá también a las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, las alcaldías o al Congreso de la República.

La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales".

Source: Artículo 2, Ley 1474, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, 2011.

Comment

According to the Anticorruption Statute (law 1474) natural or judicial persons who have financed political campaigns to the Presidency of the Republic, to the governorates, to the mayorships or to the Congress of the Republic, with contributions superior to two percent (2.0 %) of the maximum sums to be invested by the candidates in the electoral campaigns in each electoral district, are not able to enter into contracts with public entities, even decentralized ones, of the respective administrative level for which the candidate was elected.

The disability extends throughout the period for which the candidate was chosen. This causal also operates for:

1. Persons who are within the second degree of consanguinity, second of affinity, or first civil of the person who has financed the political campaign.

2. The legal persons in which the legal representative, the members of the board of directors or any of its controlling partners have financed directly or through interposed person political campaigns to the Presidency of the Republic, the governorships, the mayors' offices or the Congress of the Republic.

The disability contemplated in this standard does not apply with respect to contracts for the provision of professional services.

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