70. Are reporting entities required to enforce enhanced due diligence policies and procedures regarding politically exposed persons?
Colombia
“PRIMERA: Modificar el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo:
[…]
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
TÍTULO IV
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO IV: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
[…]
4.2.2.2.1.7. Personas públicamente expuestas:
El SARLAFT debe prever procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT. Estas se denominan personas públicamente expuestas, concepto que incluye: personas expuestas políticamente -según lo establecido en el Decreto 1674 de 2016-, representantes legales de organizaciones internacionales y personas que gozan de reconocimiento público. Las entidades deben establecer criterios para la clasificación de clientes que gocen de reconocimiento público como personas públicamente expuestas.
En tal sentido, el SARLAFT debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de clientes o beneficiarios finales que responden a tales perfiles, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan. Dichos procedimientos deben prever herramientas de identificación de: (i) beneficiarios finales, (ii) administradores, en el sentido establecido en el art. 22 de la Ley 222 de 1995, en caso de que el cliente sea persona jurídica, (iii) las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho, con las personas públicamente expuestas, (iv) los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas públicamente expuestas.
Dichas personas deben tener el mismo tratamiento que las personas públicamente expuestas respecto de procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo del cliente y sus operaciones. En todo caso, el estudio y aprobación de la vinculación de tales clientes debe llevarse a cabo por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad.
El evento en que un cliente, accionista, administrador o beneficiario final de la entidad vigilada pase a ser una persona públicamente expuesta en los términos señalados en el presente numeral, debe informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado de tales vinculaciones y al personal encargado del seguimiento de clientes y beneficiarios finales y aplicar los procedimientos establecidos para las personas públicamente expuestas.”
Source: Instrucción primera, Circular Externa 055 de la Superintendencia Financiera de Colombia, modificación de las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, 2016.
“Artículo 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Políticamente. Para efecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este capítulo, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) las siguientes:
[…]
14. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.”
Source: Artículo 2.1.4.2.3., Decreto 1674, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, en relación con la indicación de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005, y se dictan otras disposiciones, 2016.
Special regulation in bank accounts for the management of resources of political campaigns:
“1.4. Reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas (Modificado por la Circular 032 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia):
[…] Adicionalmente, las entidades vigiladas deben establecer los requisitos para la apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de campañas electorales las cuales deben atender las reglas contenidas en el subnumeral 4.2.2.2.1.9. del Capítulo IV Título IV Parte I de la CBJ relacionadas con el SARLAFT, deben fijarse conforme a los principios de igualdad y proporcionalidad y ser de conocimiento de sus funcionarios. […]”
Source: Subnumeral 1.4., Capítulo I, Título III, Parte I, Circular Externa 029 de la Superintendencia Financiera de Colombia, Reexpedición de la Circular Básica Jurídica, 2014.
“4.2.2.2.1.9. Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos
4.2.2.2.1.9.1. Metodologías
De conformidad con lo establecido en el presente instructivo, se considera que las campañas políticas y los partidos políticos exponen en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, por lo que corresponde a las entidades vigiladas que manejen productos a través de los cuales se reciban y administren recursos o bienes para las campañas políticas y partidos políticos, acordar con las gerencias o los responsables de los mismos el diseño y adopción de metodologías efectivas, eficientes y oportunas de identificación y conocimiento de sus donantes y aportantes de manera que permitan un control y monitoreo estricto de las operaciones que se realicen.
Dichas metodologías deben permitir también como mínimo:
4.2.2.2.1.9.1.1. Identificar las operaciones inusuales y reportar las sospechosas vinculadas a donaciones o aportes.
[…]”
Source: Subnumeral 4.2.2.2.1.9., Capítulo IV, Título IV, Parte I, Circular Externa 029 de la Superintendencia Financiera de Colombia, Reexpedición de la Circular Básica Jurídica, 2014.
The Basic Legal Circular (modified by External Circular No. 055 of 2016), issued by Financial Superintendence of Colombia, includes the obligation of the reporting entities to enforce enhanced due diligence policies and procedures regarding politically exposed persons. In this order, The Decree 1674 of 2016, includes within the list of Politically exposed persons: "Legal representatives, presidents, directors and treasurers of political parties and movements, and other forms of political association recognized by law".
Likewise, the same Circular, in the subnumerals 1.4. and 4.2.2.2.1.9., includes special procedures that entities must follow to open bank accounts for the management of political campaign resources.