16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election?
Ecuador
Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)
Art. 216.- "Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: (…])2. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; (…)"
Art. 221.- "La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. El aporte de los candidatos no podrá exceder del diez por ciento de dicho monto máximo de gastos electorales."
Art. 222.- "Los ingresos que las organizaciones políticas y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas financieras de sus bienes, así como de sus actividades promocionales, no podrán superar el 50% del monto máximo de gastos electorales autorizado."