30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding?

Ecuador

Ecuador

Answer
Equal Proportional to votes received
Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)  & Reglamento para la asignación del Fondo Partidario Permanente a favor de las organizaciones políticas (July 2011) 

Comment

Art. 202.- "Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad."

Art. 355.- "(…) Estos fondos públicos serán utilizados exclusivamente para propiciar actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación, así como para su funcionamiento institucional. Los movimientos políticos que hubiesen alcanzado el porcentaje establecido, podrán utilizar también sus recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener los derechos y obligaciones de los partidos." Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

Art. 6.- "Distribución del Fondo Partidario Permanente: Concluido cada proceso electoral nacional el Consejo Nacional Electoral determinará las organizaciones políticas que hayan alcanzado con los requisitos determinados por la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, el mismo que será entregado dentro del primer semestre de cada año a las organizaciones políticas que hubieran alcanzado los requisitos establecidos en la ley. Para el año en que se realicen las elecciones la distribución del Fondo Partidario Permanente se realizará una vez que haya concluido el proceso electoral con la proclamación de resultados. El monto a distribuir entre las organizaciones políticas será el equivalente al 0.3 por mil de los egresos fiscales constantes en el Presupuesto General del Estado programado para el año en que se realiza el pago, y se distribuirá de la siguiente manera: 1.    50% en partes iguales entre las organizaciones políticas que hayan cumplido con alguno de los requisitos. 2. 35% de manera proporcional a la votación obtenida en la última elección pluripersonal por las organizaciones políticas que tengan este derecho. 3.    El 15% estará destinado al financiamiento del Instituto de Investigación y Análisis Político electoral a cargo del Consejo Nacional Electoral." Reglamento para la asignación del Fondo Partidario Permanente a favor de las organizaciones políticas (July 2011) 

Close tooltip