48. Do political parties have to report on their election campaign finances?
Ecuador
Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)
Art. 227.- 'las organizaciones políticas y alianzas estan obligadas a llevar registros contables para cada proceso de sufragio en que participen. '
Art. 230.- 'En el plazo de noventa dias después de cumplido el acto de sufragio, la o el responsable del movimiento económico de la campañ a, con intervencion de una contadora o contador publico autorizado, liquidara los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinacion de los montos y los justificativos que esta ley prevé.
Art. 231.- La presentacion de cuentas la realizara la o el responsable del manejo económico de la campaña electoral, ante el organo electoral competente. En los casos en que se participe exclusivamente en elecciones de caracter seccional el responsable del manejo economico de la campaña electoral realizara la presentacion de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral o su delegado, quien procedera a su examen y juzgamiento. Los organos electorales vigilaron que las cuentas se presenten en los plazos previstos y con todos los documentos que los justifiquen.'
Art. 367.- 'Concluido un proceso electoral las organizaciones politicas, dentro de noventa dias, presentaran un informe economico financiero al Consejo Nacional Electoral. El informe economico financiero se presentara en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral y debera contener por lo menos, la fuente, monto y origen de los ingresos y el monto y destino de los gastos realizados durante la campaña electoral.'