49. Do candidates have to report on their election campaign finances?

Ecuador

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Answer
Yes
Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

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Art. 228.- 'Para cada proceso electoral los responsables de recibir aportaciones para las campañas electorales y los candidatos, deberan notificar al organismo electoral competente la apertura de los registros contables, en los cuales constaron obligatoriamente todos los aportes o contribuciones, de cualquier naturaleza que fueren realizados por cualquier persona natural para el proceso electoral; y, de la misma manera, todos los gastos realizados con los respectivos soportes contables, documentados y en los plazos exigidos por la presente Ley. Todo ingreso y egreso será registrado en la contabilidad y se cumplira lo dispuesto en la Ley de Regimen Tributario Interno, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes sobre la materia.'

Art. 230.- 'En el plazo de noventa dias después de cumplido el acto de sufragio, la o el responsable del movimiento economico de la campaña, con intervencion de una contadora o contador publico autorizado, liquidara los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinacion de los montos y los justificativos que esta ley preve.'

Art. 231.- 'La presentacion de cuentas la realizara la o el responsable del manejo economico de la campaña electoral, ante el organo electoral competente. Los organos electorales vigilaren que las cuentas se presenten en los plazos previstos y con todos los documentos que los justifiquen.'

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