4. Is there a ban on corporate donations to candidates?
Uruguay
Reglamentacion VI comités campaña y financiamiento privado.
Artículo 5°: (Financiamiento proveniente de empresas concesionarias de servicios públicos) Las empresas concesionarias de servicios públicos podrán realizar, para las campañas, donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o agrupaciones o listas de candidatos, por el monto máximo y en la forma y condiciones establecidas en el inciso primero del artículo anterior.