8. Is there a ban on anonymous donations to candidates?
Uruguay
Ley No. 18.845 de Partidos Políticos, 2009)
Art. 45(A) “Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente: A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI. En ningún caso las suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual”.