11. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to political parties?
Uruguay
Ley No. 18.845 de Partidos Políticos, 2009)
Art. 44 “Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI anuales. Art. 45(C) “Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente: C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas”.