16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election?
Uruguay
Ley No. 18.845 de Partidos Políticos, 2009)
Art. 43 “Las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, no podrán exceder la cantidad de 300.000 UI por cada donante en el año civil. Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido. Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido político, sector interno o lista de candidatos, o tuviere la calidad de Senador, Diputado, Intendente, Edil o Ministro podrá triplicar el monto establecido”. Art. 44 “Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI anuales”.