18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate?
Uruguay
Ley No. 18.845 de Partidos Políticos, 2009)
Art. 31 “Las donaciones que reciban los partidos políticos o sectores internos o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI(trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas. Se entenderá por tales aquéllas en donde queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido”. Art. 44 “Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI anuales”.