27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system?
Uruguay
Reglamentacion VI comités campaña y financiamiento privado
Artículo 6°: (De los registros contables y de las cuentas bancarias) Todo aporte o contribución a las campañas electorales comprendidas en la ley que se reglamenta debe ser registrado contablemente y, si fuere en dinero, depositado en cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma, sin perjuicio de los retiros que se realicen para mantener en efectivo las cantidades mínimas que se considere necesaria para gastos diarios.