56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations?
Uruguay
Ley No. 18.845 de Partidos Políticos, 2009
Art. 49 Las sanciones a que refiere el presente texto (Ley de Partidos Politicos) seren aplicadas por la Corte Electoral, la cual procedera de oficio o por denuncia fundada de parte.
Art. 50 Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciacion de los procedimientos, la Corte Electoral dispondra las diligencias indagatorias y probatorias que estime convenientes. A dichos efectos queda relevado el secreto bancario para los involucrados en la denuncia, debiendo la Corte Electoral solicitar al Juez Letrado en los Civil el levantamiento del mismo. Una vez relevado el secreto bancario, deberen las instituciones financieras brindar todas las informaciones que les sean requeridas por la Corte Electoral, relacionadas con las cuentas bancarias de los partidos politicos, sectores internos, listas de candidatos, de sus dirigentes y de los particulares y empresas donantes.