21. Is there a limit on in-kind donations to political parties?

Peru

Peru

Answer
Yes
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Artículo 30, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017

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Artículo 30. Financiamiento privado

     Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:

     a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aportación correspondiente.

Los aportes privados en especie se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y el tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda.

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