22. Is there a limit on in-kind donations to candidates?
Peru
Artículo 30-A, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017
Artículo 30-A. Aportes para candidaturas distintas a la presidencial
Cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato para una campaña electoral, en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, de cualquier persona natural o jurídica, no debe exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante. Las organizaciones políticas adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
Cuando se trate de aportes en especie, estos deben realizarse de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 30 de la presente ley.