25. Is there a ban on candidates taking loans in relation to election campaigns?
Peru
Artículo 30, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017
Article 57, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018
Artículo 30. Financiamiento privado
Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:
[...]
d) Los créditos financieros que concierten.
Artículo 57.- Aportes a candidatos
Los candidatos para una campaña electoral de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, solo podrán recibir aportes de persona natural nacional, con las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley, los cuales no deben exceder las sesenta (60) UIT por persona durante la campaña electoral, es decir, desde la presentación de la solicitud e inscripción del candidato al JNE por parte de su organización política hasta la publicación en el diario oficial de la resolución que declara su conclusión.