15. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period, what is the limit?
Uruguay
Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 43 y 44 Artículo 43
Las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos
o listas de candidatos no podrán exceder la cantidad de 300.000 UI
(trescientas mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil. (...) Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido político, sector interno o lista de candidatos, o tuviere la calidad de Senador, Diputado, Intendente, Edil o Ministro, podrá triplicar el monto establecido en el inciso anterior.
Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:
Artículo 44
Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) anuales.