24. Is there a ban on political parties taking loans in relation to election campaigns?
Costa Rica
Artículo 29.- Operaciones crediticias respaldadas con certificados Todas las operaciones crediticias que efectúen los partidos en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas por cesiones del derecho a la contribución estatal por medio de certificados, deberán ser comunicadas oficialmente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dentro de los ocho días hábiles siguientes a su formalización. Dichas comunicaciones deberán incluir las certificaciones bancarias que garanticen que se efectuaron las operaciones crediticias. La mencionada comunicación podrá ser efectuada por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido y contendrá, al menos, la siguiente información:
- Nombre de la entidad financiera
- Monto del crédito
- Detalle de los certificados ofrecidos en garantía
- Detalle del descuento sobre los certificados
- La tasa de interés
- Detalle de los intereses pagados
Artículo 30.- Depósito de operaciones crediticias
El dinero obtenido en cada operación crediticia, deberá ser depositado íntegramente en la cuenta corriente del partido político y deberá conservarse copia de esos depósitos, así como de toda la documentación que respalde esos créditos.